Los rastros constituyen un servicio público
que en la administración municipal
está a cargo del órgano responsable
de la prestación de los servicios públicos.
Tiene como objetivo principal proporcionar instalaciones adecuadas
para que los particulares realicen el sacrificio de animales
mediante los procedimientos más
convenientes para el consumo de la población.
El servicio público de rastros se presta mediante
instalaciones, equipo de herramientas que, junto
con el personal y los servicios adicionales,
comprenden los elementos básicos para la operación de
estas unidades.
La prestación de este servicio permite:
• Proporcionar a la población carne que reúna
las condiciones higiénicas y sanitarias
necesarias para su consumo.
• Controlar la introducción de animales
a través de su autorización legal.
• Realizar una adecuada comercialización y
suministro de carne para consumo humano.
• Lograr un mejor aprovechamiento de los subproductos
derivados del sacrificio de animales.
Generar ingresos derivados del cobro
de cuotas por el sacrificio de animales.
• Evitar la matanza clandestina en
casas y domicilios particulares.
• Racionalizar el sacrificio de animales,
protegiendo el desarrollo de las especies.
Qué es el Rastro Municipal
El rastro municipal comprende las instalaciones
físicas propiedad del municipio, que se destinan al
sacrifico de animales que posteriormente será
consumido por la población como alimento.
Cuenta con personal, equipo y herramientas necesarias
para su operación y comprende las áreas destinadas
a los corrales de desembarque y
de depósito, así como a la matanza.
El corral de desembarque está destinado
a recibir el ganado que va a ser sacrificado.
El corral de depósito sirve para guardar el ganado que,
habiendo cumplido con los requisitos de
propiedad, sanitarios y fiscales, está
debidamente preparado para el sacrificio.
En la sala de matanza se realiza el sacrificio,
la extracción de vísceras y el corte de carnes.
Desde un punto de vista higiénico y sanitario,
el rastro municipal debe reunir las condiciones
mínimas necesarias para que en el sacrificio de
animales se garantice la sanidad del producto.
En virtud de ello, el administrador del rastro debe apoyar
a las autoridades sanitarias
de la entidad en la inspección
que se efectúe sobre los animales próximos
a sacrificar y sobre las carnes a distribuir.
Rastro Municipal
M. V. Z., José Alfredo Sáenz Espino